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Fallos: 21:291 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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table en el precio de los Metes, de modo que el Hetador había tenido que recibir carga 4 un precio mucho menor que el convenido con el Capitan, siendo la diferencia de casi la mitad. Que debiendo el Mete ser pagado despues de acabado el viaje por los tenedores de los conocimientos, sujotándose en todo á sus enunciaciones y sin responder ellos por ninguna condicion especial contenida en la póliza, y trayendo aparejada ejecucion dichos conocimientos, resultará que llegado el «Veloce » 4 su destino, el Capitan hará entrega de la carga sin recibir mas flete que el que espresen los conocimientos, encontrándose al mismo tiempo sin tener á quien cobrar la diferencia porque la póliza no le dá accion sobre la carga. Que si el fetador está obligado á hacer el pago del flete en el puerto dol destino de la carga, si en virtud de lo estipulado el fletante se ha privado de los derechos de prenda y garantía que la ley le acue:da sobre el flete y la carga, es natural que la casa fetadora dé al Capitan las garantías neeesarias para el pago de las diferencias del flete, resultante entre la póliza y los conocimientos. Pidió entablando demanda ordinaria, se condenara á V. Sicardi y C° á otorgar las órdenes necesarias para el pago en la diferencia enunciada con las costas del juicio.

Corrido traslado, D. Engenio Mirey por V. Sicardi y €" contestando, pidió se rechazara la demanda con espresa condenacion en costas. Dijo que el Capitan que tenía en su poder la póliza de fletamento autorizada por corredor marítimo, no necesitaba ni podia exijir mas órden del pago que debe hacer el consignatario de la carga en el Havre, á lo que se agrega que evando la demanda se dedujo ya el Capitan se había hecho á la vela, llevando esa órden. Que el mencionado documento es bastante para que el Capitan pueda ejercer sus acciones en el Puerto de la descarga, puesto que ella reviste el carácter de doeumento ejecutivo, con arreglo al artículo 1187 del Código

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-291

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