de Comercio. Que si el Capitan ha firmado conocimientos por un flete menor que el establecido en la póliza no ha hecho mas que cumplir con su deber, sin que ello perjudique en nada sus derechos que están garantidos enla póliza. Que el de fletamento, como todos los contratos bilaterales, debe ejecutarse en la forma y bajo las bases que las partes han aprobado, sin que sea lícito 4 una de ellas, alterar sus condiciones, pidiendo garantías que solo pueden exijirse en caso de no enmplimiento de la otra parte ú si esta hubiese caido en insolvencia. Que la pretension del contrario está espresamente condenada por el artículo 1254 del Código de Comercio, que poniéndose en el caso de sub-fetamento dice que este contrato no enusa alteración en el fetamento.
Despues de llamados autos, la parte de Sivardi y €" espuso que la casa fletadora había ya recibido de Europa la noticia de que el flete estipulado en la póliza habia sido pagado integramente al Capitan como se había obligado á hacerlo. El Juzzado mandó agregar este escrito, Fallo del Juez de Seccion:
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1878.
Vistos y considerando, que para que haya obligacion de que una persona garanta á otro el cumplimiento de un contrato, debe existir forrosamente un convenio entre ellos, ó uno de los casos determinados por la ley, circunstancias que no concurren en esta causa, y antes por el contrario del tenor de los artículos, cuarto y quinto de la póliza del fletamento velebrado entre ambas partes, que es la Jey para ellas, artíenlo 109 del Código de Comercio, se desprende que ha sido su voluntad no exijir garantia alguna, desde que se ha estipulado en ella, que el feto será pagado al Capitan en el punto de su destino despues de hecha la fiel entrega del cargamento, obligándose ú
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-292
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos