centavos, con conforme de D. José A. Royes de 14 de Febrero de 1877.
Don Natalio Roldan volvió á transferir á favor de Diaz la cuenta en 16 de Mayo de 1878.
Diaz, despues del reconocimiento del conforme, demandó ejeentivamente el pago de la cuenta contra Reyes.
En la estacion oportuna este opuso la escepcion de pago, justificindola con un documento firmado por Diaz en Marzo 29 de 1878 autorizando á Reyes á poner á disposicion de D. Fausto Umeres el importe de la cuenta, y con el recibo de Umeres al pié de dicho documento, fecha Abril 23 de 1878, de la suma de 1,000 pesos por saldo de la cuenta, Diaz reconociendo el documento, contestó que Umeres no habia recibido sinó mil pesos, y que se le debía el resto de la cuenta, no habiéndose producido pruebas ulteriores, se dictó el siguiente Fallo del Juez Secelonal, Buenos Aires, Marzo 18 de 1879, Y vistos estos autos ejecutivos seguidos por D, Ubaldo Diaz contra 1). José A. Reyes, con la escepcion de pago alegada por el ejecutado, y considerando :
Que aunque por el conformo puesto por Reyes á la cuenta reconocida de foja 4, pudiera dudarse que dicho dorumento estuviera comprendido en la cuenta corriente y figurara fuera de ella, la confesion del ejecutante de foja 32, prueba que estaba incluida, pues confiesa haber recibido mil pesos á cuenta.
Que la órden de Diaz para que leyes pagase á Umeres, corriento á foja 12 y reconocida legalmente, no solo es de fecha posterior á la cuenta de foja 4, sinó que tambien se ordena el pago del saldo de la cuenta corriente, y no de mil pesos sola
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:301
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