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Fallos: 21:299 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo de la Suprema Corte, Nuenos Aires, Junio 21 de 1679.

Visto y considerando : Prómero. Que teniendo por objeto el auto de foja doscientos siete hacer conocer á las partes la liquidacion del eapital, intereses y costas para preparar una vez ext= minada y aprobada, la ejecucion de la sentencia de foja ciento noventa y dos vuelta, no le es aplicable la disposicion contenida en el artículo doscientos setenta y tres del juirio ejeentivo, ni la del artículo seis de la ley de Arancel que evidentemente legislan para otros easos, Segundo. Que habiéndose observado la liquidación por la parte de Ochoa, al siguiente die de serle notiticada foja dos= cientos once) y en el mismo en que la parte de Mackay pedía que se diese por aprobada, correspondía hacerse cargo de aqueMas observaciones, con tanta mas razon cuanto que st funda mento resulta de la misma pranilla, segun Lis consideraciones signientes: Prómera: que de la espresion
LU

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-299

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