obras que dice Colman esto no lo autoriza para ejecutarlas discrecionalmente y cobrar su valor, sinó que de conformidad al art.
6, título « De las obligaciones de hacer 6 no hacer» Código Civil, debió pedir autorizacion para ejecutar él ó hacer ejecutar por un tercero por cuenta del deudor dichas obras, lo que no hizo, dándose por recibido de la obra sin hacer esta reclamacion.
5" Que si bien es cierto que Barcons dispuso de una puerta y una ventana del edificio antiguo, no solo lo hizo con el consentimiento de Colman como este lo confiesa áf,... sinó tambien que en cambio le envió á su estancia una puerta nueva, segun las declaraciones de los testigos Batlli, Monticelli, Bartoli y Elias, de que se ha hecho referencia.
0' Que las únicas pruebas producidas por la parte de Colman para acreditar que Barcons dispuso de los demas materiales del antiguo edificio son las declaraciones de los testigos Salaverri á f. 76 y Carranza 4 f. 90 v. quienes dicen, que parte de esos materiales fueron empleados en la casa nueva, lo que es muy diferente de emplearlos en beneficio propio ó venderlos.
7" Que aunque por la parte de Colman se han tachado los testigos ofrecidos por Barcons, esas tachas no han sido justificadas dentro del término de prueba como lo prescribo el art.
424 de la ley de Procedimientos ni fuera de él, como se debió hacer para disminuir la fuerza probativa de sus declaraciones.
Por tales consideraciones, fallo condenando como condeno 4 D. Martin Colman á pagar 4 D. Ramon Barcons, dentro de 10 dias, la cantidad de 45,000 $ m/c. con sus intereses desde ol día de la demanda, con costas.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracín, y, XI 14.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:193
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