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Fallos: 21:188 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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sada esposa de Sanders D' Jacinta Ferreyra, y que en ausencia de este último habia rendido Picot las cuentas 4 ella proveyéndose de los documentos que manifiestan su conformidad, y considerando, que siendo el marido administrador legal de los bienes del matrimonio, no ha podido Picot sin los requisitos legules ni aun en ansencia del marido, rendir cuentas á la mu= jer y recibir de ella la aprobacion de ellas; que no siendo de valor legal las cuentas rendidas subsiste la obligacion comun 4 todos los sócios, — por estos fundamentos, fallo haciendo lugar 4 la demanda entablada por D. José Maria Sanders contra D, Pedro Picot, en su consecuencia viuda este último cuenta en el término de diez dias, con costas, hágase saber y repónganse los sellos, notificándose con el original.

Andrés Ugarriza.

Falle de la Suprema Corte .

Buenos Aires, Abril 22 de 1879.

Vistos: no habiendo justificado D. Pedro Picot que Doña Jacinta Ferreyra de Sanders tuviese antorizacion de su marido, ó en su ausencia del Juez, para aprobar las cuentas rendidas por el demandado y recibir los saldos que de ellas resultasen á su favor; atento lo dispuesto por ¡os artículos once « del pago > y sesenta y seis edo la sociedad conyugal » Código Civil, y los fundamentos espuestos por el Juez de Seccion, se confirma la sentencia apelada de foja ciento veinte, sin perjuicio de las aciones de Don Pedro Picot para repetir contra quien corresponda lo pagado indebidamente 4 Doña Jacinta Ferreyra de Sanders, ó cargar en cuenta lo quese hubiere convertido en su utilidad, Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

3. B. COROSTIAGA.—4. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-188

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