que despues no han hecho compra alguna, ni aun se les ha notificado prohibicion para que dejaran de vender la enunciada agua de rosa y que estando prontos á justificar estas asersiones piden su absolucion con costas.
5 Que ú f£. 47 vta. se recibió la causa á prueba sobre los puntos que siguen: 1 Que los demandados espenden agua de rosa, elaborada 4 imitacion de la que produce la fábrica de los Sres. E. Meyer y C', con conocimiento de la falsificacion y con el mismo nombre, firma, embases y viñetas de la fúbrica « Ed.
Pinaud ». 2° Que la única agua de rosa comprada por los demandados, en 1875 lo ha sido á los Sres. Basabé y C°, 6° Que por parte del demandante se han rendido las pruebas siguiente: 4" posiciones de f. 25; 2" las declaraciones de f, 35 vta. y f. 43; y por parte de los demandados, la compulsa de f. 31, Y considerando: 4" Que la demanda de f. 4, contra los Sres.
Ramella y C', versa sobre ilícito espendio del agua de rosa, no lijítima de « Ed. Pinaud ».
2" Que aun cuando los demandados confiesan en la contestacion, que el agua de rosa vendida en su casa no era lejítima, alegan en su descargo que pertenecia 4 una partida comprada á los Sres, Basabí H°, en 1875, cuando no existia la prohibicion que introdujo la ley de marcas de fábrica; y que aun despues de esa publicacion debió hacerse notificar ú los demandados que cesasen en la venta de la especie lo que no se ha hecho; y que además la compra á Basabé H°°, se encuentra acreditada con la compulsa mandada practicar, que corre 4 f. 31, hecho que les exime de responsabilidad.
3" Que nun cuando se han presentado por el demandante dos testigos que deponen en cuanto al hecho de la compra, no se ha probado que la planilla de f. 40 haya sido firmada por un dependiente de la ensá de dichos señores, ni se ha comprobado que la cuenta que se acompaña como fundamento de la deman
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-197
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos