CAUSA XXXVII
D. Ramon Darcons con D. Martín Colman, por cobro de pesos Sumario. — 4 En el contrato de locacion de servicios, recibida la obra y reconocido un saldo 4 favor del constructor, hay la presuncion de que esta fué hecha segun contrato, 2 En caso que algunas obras hubiesen faltado, el propietario debo pedir autorizacion judicial para hacerlas ejecutar por un tercero por cuenta del constructor.
Caso. — D. Ramon Barcons, estrangero, se presentó anto el — .
Juzgado de Seccion en Buenos Aires, esponiendo: Que habia convenido con D. Martin Colman, argentino, la ejecucion de varias obras de albañilería bajo un precio estipulado, conviniéndose en que el esponente viviria en la misma casa; que concluidas las obras Colman lo habia obligado 4 desalojar la casa sin abonarle un saldo que le debia de 45,000 $ m/c.
Fundado en estos hechos, é invocando los artículos 135 y 144 del título « De la locacion » Código Civil, dedujo demanda ordinaria contra Colman y pidió fuese condenado á pagarle los espresados 15,000 $ y las costas del juicio.
Corrido traslado, el Procurador Doyhienard, por Colman, des
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:189
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