conociendo los hechos de la demanda dedujo reconvencion por la suma de 13,000 $.
Dijo que por la edificacion de la casa convino en pagarle 215,000 4 m/c. debiendo ella quedar en perfecto estado y pronta para ser habitada, con todas las piezas, puertas y ventanas pintadas y barnizadas, iguales 4 las de la casa del Sr.
Carranza, calle Moreno, que se tomó por modelo. Que ú cuenta de esta cantidad le habia entregado la suma de 200,000 3 y para pagar el saldo exigió á Barcons cumpliera con sus obliga= ciones, pues faltaban trabajos por un valor de 5,000 $. Que además, Barcons dispuso de todos los materiales del edificio viejo que fué demolido, ladrillos, tirantes de madera dura, una puerta y una ventana, con un valor mínimo de 20,000 $, y finalmente que Barcons no habia puesto un sócalo de mármol que el esponente habia tenido que pagar en 3,000 3.
Que por consiguiente, fundado en las mismas citas que hacia el contrario y en los artículos 4° y 5" título « De las obligaciones de hacer » Código Civil, deducia contra él reconvencion por la espresada suma de 13,000 $4 m/c.
Corrido traslado de la reconvencion Bareons contestó: Que Colman, antes de ser demandado, había liquidado la enenta, — reconociendo quedar satisfecho de la obra, despues de haberla hecho apreciar por peritos, y reconociendo el saldo demandado; que no es pertinente averiguar cuanto costarán al demandado todas las mejoras que quiera hacer en su casa, sinó si se dió 6 no por recibiba de ella y reconoció el saldo. Que los residuos del edificio viejo fueron transportados al Ferro-Carril del Sud por órden de Colman, para ser llevadas á su estancia; que la puerta y la ventana viejas fueron en verdad vendidas en 600 5; pero que en cambio de ellas el esponente habia puesto en la obra otra nueva puerta cuyo valor excede al de aquellas, Que el sócalo de mármol nunca fué convenido como obra que debiese ejeontar el esponente ni son relativas 4 su ramo.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:190
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