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Fallos: 21:187 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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D. Pedro Picot no contestó el traslado que se le corrió de la demanda por lo que fué declarado rebeldo.

Despues de la declaracion de rebeldía, el Procurador Sagasta por Picot, siguiendo el juicio en el estado que tenia, negó los hechos aducidos por el demandante, y pidió que la causa se abriera á prueba.

Así 80 resolvió, debiendo versar la de testigos sobre el coutrato de sociedad, venta de las lanas por Picot y negativa de éste 4 rendir cuenta.

Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 31 de 1878.

Y vistos: estos autos iniciados por demanda de D. José Maris Sanders contra D. Pedro Picot, pidiendo de este la rendicion de cuentas y entrega de su parte en los productos de un mil quinientas ovejas que dice haber entregado al demandado bajo contrato de participacion 4 medias de los productos; resultando que entablada la demanda y citado Picot dejó vencer los términos legales sin contestar, siendo en su consecuencia declarado rebelde por auto de foja nueve vuelta; que presentándose despues en el curso del juicio y aceptada su intervencion debiendo tomar la causa en el estado en que estuviere, negó los hechos aseverados por la demanda; que recibida la causa á prueba sobre estos hechos, 4 saber: existencia de la sociodad en participacion y productos á repartirso entre los sócios por venta que hizo Picot de lanas el año próximo pasado, se han presentado por ambas partes el contrato de sociedad y recibos firmados por la mujer de Sanders, de los que resulta comprobada la sociedad y venta de productos alegados ; pero resultando al mismo tiempo que las ovejas en participacion son de propiedad de la espre

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-187

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