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Fallos: 21:194 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Abril 26 de 1879.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento veinte y cinco. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA.— 7. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —

ULADISLAO FRIAS.
— SR Eo

CAUSA XXXIX
E. Meyer y C' contra P. Ramella y €", sobre falsificación de una marca de fábrica Sumario. — 1° Para que puedan aplicarse las penas establecidas en la ley de marcas de fábrica, es necesario que el objeto falsificado se haya espendido despues de la promulgacion de dicha ley.

2" Para que el demandante pueda ser condenado en costas es necesario que la demanda sea temeraria.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-194

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