D. Ramon Coria, por 19 cueros y D. Luis Calderon, por 127, Que cuando Alvarez habja ocurrido por la devolucion del depúsito, Bombal lo habia negado, diciendo que habia comprado los 19 primeros y abonado su precio, lo que era inexacto; que en cuanto ú la segunda partida, Bombal habia dispuesto de ella sin autorizacion alguna de su dueño, y pretendia abonarlos en cuenta 4 precios no convenidos en una deuda que el esponente Lemos) tenia 4 favor de D" Manuela Obredor, de quien Bombal era apoderado, Que el esponente no habia tenido inconveniente en aceptar ese descuento, arreglándose con Alvarez, que en esa época era su habilitado, pero que Bombal, quería poner un precio que no era el corriente en plaza, Que fundado en estos antecedentes deducia demanda en forma contra D. Domingo Bombal, por la devolucion del depósito, y caso de no verificarlo por su valor al precio corriente con los perjuicios causados y las costas del juicio.
En un otro sí, dijo que la Sra. Obredor, tenia el documento en el que Bombal había puesto la nota que acreditaba el descuento que queria hacer, y pidió que dicho documento se exhibiera en juicio.
En dicho documento que se mandó exhibir, consta que Bombal, habia recibido en 9 de Julio de 1870, 295 pesos en 127 cueros vacunos. Corrido traslado, D. Domingo Bombal, contestó que Lemos para sustraerse al pago del documento debido á la Sra. Obredor, supone que los cueros eran de D. José María Alvarez, cuando este solo había sido su dependiente. Que los cueros habían sido siempre de Lemos, comprados con su dinero, que por consiguiente el caso no era de Jurisdiccion Nacional, por ser ambas partes argentinas y vecinos de Mendoza.
Que los vales presentados no obligan al esponente, pues el uno es firmado por un tal Luis Calderon, á favor de Alvarez, y el esponente nunca autorizó á esc Calderon para firmar por él, siendo aquel un alquilante de su barraca. Que el vale firmado
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:171 
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