intereses públicos, complicando y retardando la Administracion de Justicia; con cuyo propósito ha resuelto tambien la Suprema Corte en el tomo 5", série 1°, pág. 281 de sus fallos: que la pena de prision impuesta ú un apoderado por desacatos, no solo es justa sinó necesaria, para reprimir el desafuero de un liti= gante que se propuso separar al Juez del conocimiento de la causa por medio de graves y repetidas provocaciones.
Por estos fundamentos, y declarándose mal interpuesta, temeraria € ilegal la recusacion de la parte de Lazcano al proveyente, se declara tambien maliciosa y calumuiosa, como aquella, la recusacion por causales improbados respecto del actuario con las costas - imponiéndose por equidad en esta vez al recusante, la multa de veinte y cinco pesos fuertes que oblará in tesoreria dentro de tercero dia, apercibiéndole seriamente para en lo sucesivo con una mayor pena, si incurriese en tales avances y desacato; debiendo venir en adelante con firma de letrado, para evitar el desarreglo en sus escritos.
Fenelon Zuviria.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1879.
Vistos: no habiendo sido admitido por providencia de foja diez y ocho vuelta el escrito de recusación contra el Juez de Seccion, presentado por Don Ramon Lazcano; y no habiéndose deducido posteriormente nueva solicitud sobre el mismo asunto que requiriese nueva resolucion judicial, se revoca el auto de foja ciento treinta y dos en la parte apelada, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
 4. B. COROSTIACA.—4. DOMINGUEZ. —> 
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
T. XI, 13  
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:169 
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