lumnia; tanto mas torpe cuanto que todos los procedimientos judiciales de ese magistrado, han sido mas bien /avorables que adversos ú su calumniador, como lo estima la parte contraria, sin fundamento tambien, porque han sido justos.
4" Considerando que tales razones, apoyadas no solo por la ley, sinó por las esposiciones testuales de la Suprema Corte en su fallo de la causa 0°, série 4", pág. 251, conducen á impedir que se deje á la voluntad de una de las partes, paralizar indefinidamente el juicio por medio de recusaciones, á las que, admitido el derecho de hacerlas, no se podia fijar un límute, porque no hay disposicion legal en que fundar esta restriccion, sin la cual serian gravísimos los perjuicios que los litigantes temerarios pudieran causar ú la pronta y recta Administracion de Justicia.
5° Que además de todas las consideraciones precedentes, esa recusacion hubiera sido siempre ilegal, segun lo resuelto en uu caso análogo por la Suprema Corte en el tomo 4, série 1', pág. 221 de sus fallos, en estos términos: que siendo el recur rente quien instauró la demanda y no habiendo espresado que la enemistad sea superviniente, ha sido con razon rechazada la recusación ); siendo ademas muy notable que no habiéndose citado un hecho del que se deduzca esa enemistad, ete. Cuso tan aplicable, cuanto que Lazcano ante el tribunal del proveyente, antes de recusario, aceptó su jurisdiccion, contestó la contrademanda de la parte contraria, presentó diferentes escritos, de dujo articulo de declaratoria de pobreza para litigar, haciendo las gestiones consiguientes, € interpuso tambien recusación del actuario; y cuando entabló la recusacion del Juez, no espresó siquiera que esa falsa enemistad que alegó /uese superviniente ni citó un solo hecho del que se dedujese; razon por la cual debió ser, segun el fallo de la Suprema Corte, rechazada in limine por ese motivo.
Y considerando en cuanto á la recusacion del actuario: 4°
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:167
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