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Fallos: 21:166 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de hate muchos años ni sun se halla en esta ciudad. A que se agrega, que si algo hubiese entre el proveyente y ese señor, podria ser mas bier un motivo de desafecto que con igual verdad protesto no tenerlo tampoco, por haber llegado á mi noticia, que ha sido hostil 6 adverso á mi hermano José Maria en sus desgraciados asuntos domésticos en Buenos Aires, iguorando el grado de verdad que ello pueda tener, 3 Dijo tambien el recusante: que le he inferido yo graves daños en su honor y en sus bienes.

Lo que es una gran falsedad, que quizá la ha formulado así para que la causal alegada caiga por su relacion en los términos de la ley ; pues que jamás he tenido (ni nunca podria probarse otro cosa) que hacer, ni ingerencia que tomar directa ni indirectamente en sus bienes, que ni me ocnpé jamas de averiguar cuales eran; ni razon alguna para dañar su honor, desde que nunca me dió motivo para ello, al menos que yo lo sepa; oponiéndose mi carácter y mis principios á hacer el mal á mis semejantes, y si siempre el bien cuando me es posible.

4° Dijo por fin el mismo, sin precisar tampoco hecho alguno como no lo hizo en las imputaciones anteriores: que el juez infrascrito se ha constituido en Procurador clandestino de la parte de Arzac; y como si esta calumnia atroz á la honra del mau jistrado no le bastare, añade todavia, siempre sin especificación de hechos, quelo recusa por otras muchas é innumerables causales que surgen y se hallan confundidas en las principalmenle indicadas. No siendo tampoco este capítulo, el mas injurioso de todos, admisible por les artículos 31 y 43 de la ley, y lo resuelto por la Suprema Corte en el tomo 5", série 4, pág. 198 á 201 de su fallo antes citado.

Y apenas se concibe por su grado de falsedad, que pueda llevarse basta ese punto por parte de un litigante, el propósito de desvirtuar y retardar la secuela ordinaria del juicio, no existiendo mi el mas ligero hecho que dé lugar á semejante ca

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-166

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