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Fallos: 21:173 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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yente consignó en calidad de depósito en la barraca del demandado la cantidad de cueros enunciada, haciendo su entrega á los dependientes del mismo D, José Ramon Coria y D, Luis Calderon, en dos diversas remesas, de ciento veinte y siete cueros la primera y de diez y nueve la otra; que el demandado ha dispuesto indebidamente de unos y otros, y al ser requerido por su devolucion pretende descargarse de su obligacion alegando haber imputado el valor de los primeros 4 una cuenta particular que él (Lemos) personalmente tiene con D° Manuela Obredor, de quien es encargado ó apoderado el citado demandado, y haberse hecho dueño de los segundos por compra de ellos Ásu representado y abono de su valor al mismo; finalmente, que sobre ser infundadas estas pretensiones, el demandado carga los cueros á un precio que no corresponde 4 su valor en pla- ° 24, y que por lo mismo en ningun caso puede aceptar.

Contestando, el demandado ha espuesto que los cueros cobrados han sido de propiedad esclusiva de Lemos y que solo con el fin de sustraerse este á la obligacion que tiene para con la señora Obredor, eludiendo la compensacion correspondiente, pretende hoy que ellos pertenecen á Alvarez, que ha sido únicamente su dependiente; que los documentos preseitados en ninguna manera lo obligan, siendo como son, uno de ellos emanado de una persona de distinto nombre al suyo, que no invoca tampoco su autorizacion, y que ha sido solo un inquilino de su barraca, y el otro, si bien suscrito invocando su autorizacion, de una manera inexacta sin embargo, pues nunca concedió él facultades ni poder alguno al efecto; finalmente que con estos antecedentes, solo demandado por Lemos ante la jurisdiccion competente contestará á sus pretensiones, y Considerando: 1" Que el demandado, no obstante aseverar que D. Luis Calderon y D. J. Ramon Coria, firmantes de los vales que sirven de fundamento á la demanda, han carecido de toda autorizacion por su parte para sescribir los espresados

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-173

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