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Fallos: 21:168 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Que ella está interpuesta con igual malicia, falsedad y desarreglo, no solo por haber aglomerado causales que no son de recu— sación segun la misma ley citada, aparte de ser ellas inciertas en lo conducente, le imputa el recusante, la audaz calumnia de haber cerrado la puerta del tribunal á uno de los solos dos testigos que ofreció para romprobarla; testigo ese, que no ha comparecido si quiera, hallándose desde hace mucho en Buenos Aires, 4 donde fué despues de haber sido notificado de comparando; sin que la parte de Lazcano haya hecho gestion alguna para que se le obligase ú comparecer. Y pues que aun cuando hubiera comparecido, y su declaracion hubiera sido perfectamente favorable al propósito del recusante, la prueba habria sido asímismo inutil por singular; pues la del otro testigo no apoyó en ningun sentido tales imputaciones y falsedades; lo que no solo está resuelto por el derecho comun, sinó terminantemente por la Suprema Corte en el tomo 10° y último de sus fallos, % série, pig. 217, en estos términos « Las declaraciones singulares no hacen fé en juicio, — 2" Que á pesar de esto, tan severo y recto ha sido el procedimiento del Juez para no restringir en lo mas mínimo la prueba de esta recusacion, que no obstante no haberse presentado al predicho testigo García Delgado durante mucho tiempo, y de haber solicitado la parte de Arzue, que se resolviese ya esa recusacion por esos motivos, todavia el juez dió á la de Lazcano nuevo (término, para presentar no solo á ese testigo, sinó ú otro cualquiera que pudiese ofrecer, lo que hasta hoy no ha hecho; y lo que patentiza hasta él último punto, la absoluta injusticia de su recusación, y la falta de pruebas para sustentarla.

3" Considerando por fin, que es un gravísimo deber en el magistrado reprimir y penar en los límites de la ley, abusos y desacatos tales, que contribuyen á rebajar los respectos debidos á la magistratura y ú la dignidad del Furo y á dañar los

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-168

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