ha dictado mas bien repetidas providencias favorables á Lazcano en los diversos incidentes que este ha promovido, tendentes á toda luz, á entorpecer y complicar el asunto, 3" Que ese abandono es presumible haya hecho Lazcano, por no haber hallado un solo testigo ni prueba de ningun género con que abonar sus imputaciones, tan falsas como ultrajantes al magistrado, á quien, aunque en vano, pretende indisponer en su contra con ellos. Y séale lícito al Juez (que á no ser los repetidos fallos de la Suprema Corte en esta matería, quedaria indefenso contra la audacia de los litigantes), hacer ver como no hay un átomo de verdad en esas imposturas, pues que el ejercicio de sus graves funciones le hace necesario mantener en alto su dignidad, á la que no pude renunciar sin mengua de su persona y daño de los intereses de la comunidad, En efecto: dijo Lazcano: 4 Que median odíos y resentimientos entre él y el Juez, Pudiera ser que aunque inmotivado existiese en El ese odio, que no sería una causal de recusación, segun lo resuélto por la ley, y espresamente por la Suprema Corte en el tomo 5' série 1", página 198 4 201, Mas por lo que al magistrado toca protesta que jamas odió al Sr. Lazcano; pero ni aun ahora despues de sus injurias; en ningun grado, y mucha menos en el alto que la ley exige en su artículo 43, inciso 5".
2 Dijo: que existe una estrecha é intima amistad entre el proveyente y la parte de Arzac. Y lo que es mas, añadió; que ella se manifiesta públicamente por actos de una grande familiaridad.
Esto es 'evar la falsedad hasta un punto inconcebible; pues no recuerdo haber hablado siquiera con el Sr. Arzac mas de una vez en mi vida, hace cinco 6 seis años, y si alguna otra vez lo hubiese hecho quizá, no lo recuerdo; no habiendo tenido por tanto con él relacion de ningun género; sabiendo sí, que des
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:165
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