vales y obligarlo por medio de ellos, no ha negado sin embargo terminantemente en su contestacion haberlos recibido y aprovechado personalmente, 2" Que aun cuando hubiera negado tales hechos, tal negativa carecia de importancia en la causa, constando como constan ellos por su propio recibo en el documento corriente en cópia á f. 10, que él mismo ha presentado, las posiciones absueltas por su parte 4 f. 48, y finalmente por las declaraciones de los testigos D. Wenceslao Bates, D. Felix Aguinaga y D. Mauricio Cavallier á f. 44 y siguientes.
3" Que, si en las posiciones mencionadas de f. 48 ha manifestado ignorar si los cueros á que se refiere uno de los vales enunciados son los mismos comprendidos en el recibo otorgado por su parte, debe sin embargo notarse que la identidad de ellos no ha sido negada en la contestacion á la demanda, que su repuesta evasiva tratándose de hechos propios y que no ha podido ignorar debe tenerse en todo caso'como una confesión de su parte, con arreglo 4 los artículos 85 y 145 de la Ley Nacional de Procedimientos; que á pesar de esta evasiva dicha identidad aparece sin embargo del contesto mismo de sus respuestas á cada una de las preguntas de dichas posiciones, pues en ellas habla como de unos mismos al referirse á los cueros que, dice, compró 4 D. Manuel Alvarez y á cuyo favor se hallan otorgados los vales de f. 172, y á los que posteriormente le cobró Lemos, haciendo valer los mismos documentos; y finalmente, que igual resultado arrojan las declaraciones de los testigos Cavallier y Aguinaga.
4° Que además de esto, resulta en oposicion á lo afirmado por el demandado en su contestacion, tanto de las declaraciones de los testigos D. José María Maldonado y D. Nicomedes Roman df. 42 y siguientes, como de la contestacion del mismo demandado 4 las posiciones de f. 48, y especialmente á la cuarta pregunta de estas, y del certificado del Receptor de Rentas
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:174
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