N CAUSA XXXII
D. José Manuel Alvarez, contra D. Domingo Bombal, sobre restitución de un depósito Sumario. — 1° El dueño de una barraca es responsable de los efectos recibidos en ella constando que se ha aprovechado de ellos personalmente, aun cuando los firmantes de los recibos no hayan tenido autorizacion para otorgarlos.
2 Los hechos de la demanda no negados en la contestacion, deben considerarse confesados, tratándose de hechos propios y que no ha podido ignorar el demandado.
3° La compensacion no puede tener lagar cuando se pretenda hacer con el crédito de un tercero, aun cuando el que lo alegue tenga poder para cobrarlo.
A" El recurso de nulidad, para ser procedente, debe interponerse y fundarse en primera instancia conjuntamente con el de apelacion.
Caso. —D. Periandro Lemos, en representacion de D. José Manuel Alvarez, estrangero, espuso ante el Juez de Seccion de Mendoza: Que su poderdante habia entregado en calidad de depósito en la barraca de D. Domingo Bombal, 146 cueros vacunos, firmando los recibos que acompaña, los dependientes
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:170
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