164 FALLOS DE LA SEPREMA CORTE Falle del Juez Secelonal.
Rosario, 23 de Noviembre de 1878, — Autos y vistos, en las recusaciones interpuestas por la parte de Lazcano contra el proveyente y el actuario, con lo informado por este y espuesto por la parte contraria, y Considerando: 1° Que si Lazcano interpuso recusacion contra el Juez, á pesar de ser notoriamente infundada y calumniosa, no era tampoco admisible ni procedente, por haber sido formulada contra espreso derecho, ya por no determinar hecho alguno como lo preseribe la ley y los fallos de la Suprema Corte, ya por no designar uno solo sí quiera de los testigos que ella determina deben nombrarse para probar las recusaciones, en su artículo 26, ni ofrecer tampoco ningun otro género de prueba; ya por haber alegado en globo y sin determinacion, causales que aun á ser ciertas, no son admitidas por la ley en sus artículos 43 y 31; deficiencias todos fundamentales en que el recusante ha incurrido, pudiendo por tanto haber sido rechazada in límine su recusacion, segun lo resuelto por la Suprema en el tomo 79, séric 2", pág. 289 le sus fallos, como en otros varios, 2 Que á pesar de tales faltas, en el propósito el Juez de no coartar en ningun sentido el derecho de recusacion ú su persona, y de que pudiera patentizarse cuan falsa é injusta era, por la dignidad del magistrado comprometida por las imposturas que contenia aquella, la decretó que viniese como correspondía en derecho, indicando mas al recusante, los artículos de la ley que le enseñaban las deficiencias que debia llenar para que pudiese llevarla adelante; lo que hasta el presente no ha practicado, abandonando de hecho su recusacion; proceder que se esplica desde que no ha recibido agravio alguno del magistrado, quien, como lo dice la parte contraria en su precedente escrito, ,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:164
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