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Fallos: 21:163 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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DE JUSTICIA NACIONAL 163

CAUSA XXXI.

D. Juan R. Lascano, contra los cónyuges, D. Luis M. y D'
Mosa Arzae, por rescisión de un contrato; sobre recusación.

Sumario. — No procede resolucion judicial donde no hay solicitud pendiente que la exija, Caso.—D. Juan R. Lascano demandó antes el Juzgndo Federal de Santa-Fé, á los cónyuges Arzac, sobre rescision de una compra venta.

Recunvenido por estos, al contestar la reconvencion, recusó al escribano D. Lisandro Paganini, por ser dependiente 6 íntimo amigo de D. Luis M. Arzac y su sobrino.

El Juez mandó abrir á prueba la recusacion.

En seguida, Lascano recusó al Juez de Seccion, esponiendo las causales.

El Juez decretó. « Venga como corresponde en derecho, se« gun lo dispuesto por los artículos 26 y 31 de la Ley Nacional « de Procedimientos, y ge proveerá. » Despues de este decreto, que quedó consentido, y sin que Lascano presentaso otra solicitud, se dictó el siguiente

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-163

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