Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1879, Vistos y considerando: Primero. Que la donacion que contiene el boleto de foja dos, ha sido celebrada en una de las formas que la ley requiere para la validez de ese acto, y que por lo tanto, Doña Romuslda Navarro de Ballester está obligada como sucesora de su marido, á otorgar la escritura pública de que habla el artículo segundo de dicho boleto; y Segundo.
Que no siendo admisible la nulidad deducida por la misma señora, fundada en la falta de poder de su marido para representar á su hermano, por los motivos espuestos por el Juez de Seccion.
Por estos fundamentos, sc confirma con costas la sentencia apelada de fojas cuarenta y una á cuarenta y tres, y satis fechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GOROSTIACA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,
— € 3 — ——
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-162¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
