ú convenio para proceder con posterioridad á la escrituracion á lo enel convenido 6 cedido, como se deduce de los términos del artículo 2" que dice: «una vez trazada la línea del ferrocarril, quedará otorgada la escritura en debida forma » y esta transaccion, no habiéndose hecho valer falta de jurisdiccion en el Juez, tiene que ser estimada válida, artículo 19, título « De las transacciones ».
9" Que segun el artículo citado la transaccion tiene para las partes que lo celebran la autoridad de la cosa juzgada, y no habiéndose opuesto por la Sra. de Ballester, excepcion alguna que la escuse del cumplimiento de la donacion ú cesion, es bastante por sí solo la cópia presentada para obligarla ú su cumplimiento, 3" Que aunque se ha alegado por la Sra. de Ballester, que su marido no tenia poder para obligar 4 sus hermanos, ni se había hecho mencion de ese poder en la transaccion referida, la necion de nulidad solo se acuerda ú los interesados y con excepcion del que ha ejecutado el acto que es el causante de la señora cuando sabía ó debía saber el vicio que lo invalidaba (art. 14, título « De la nulidad de los actos jurídicos»), y no puede alegarse por otra parte sinó por aquellos en cuyo beneficio lo han establecido las leyes.
Tor estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la demanda entablada por la Sra, de Ballester, y ordenando que la misma proceda ú escriturar al Sr, D, Antonio Pintos de Sam= pao, como concesionario del Ferro-Carril á Campana por los terrenos cedidos en el acta de f, 2, con costas. Repónganse los sellos y notifiquese con el original, Isidoro Albarracin.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:161
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