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Fallos: 21:160 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Agosto 9 de 1678.

Vistos estos autos seguidos por D° Romualda Navarro de Ballester, contra el concesionario del Ferro-Carril 4 Campana, pidiendo la declaracion de nulidad del documento de f. 2 y de que resulta:

1° Que en Marzo de 1874 D. Miguel Ballester, esposo de la demandante compareció anto el Juzgado de Paz de San Martin y convino con el Sr. Matti, empresario del Ferro-Carril, nombrado, en cederlo el terreno necesario para el trayecto de esa vía en campos de su propiedad y de su hermano, librándoso el acta correspondiente de que se presenta cópia.

Y Que fundados en que como título en que se trataba de la enagenacion de un bien inmueble debía ser en escritura pública y estos no eran válidos sinó entendidos ante el escribano competente y que por otra parte se invocaba en dicho acto autorizacion del hermano sin exhibirse poder en firma, la señora de Ballester á título de heredera de su marido venia en demandar Ja nulidad de ese acto.

3" Que corrido traslado de la demanda, el representante del Ferro-Carril á Campana niega que el acta exhibida sea el título de propiedad, sinó un simple convenio válido y obligatorio, y que en consecuencia no le son aplicables las formalidades de la escritura, y concluia pidiendo, que en vista de la fuerza probatoria de eso documento y de que la cesion de ese terreno se hizo gratis como en él se espresa, se obligue á la señora de Ballester, como heredera, á estender la correspondiente escritura de propiedad.

Y considerando: 4° Del contesto del documento de f. 2 presentado en cópia se deduce claramente que es una transaccion

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-160

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