despues de cambiar ideas al respecto han convenido en lo siguiente:
«1° Miguel A. Ballester y hermanos, cedo y traspasa en plena propiedad al concesionario de la línea de Buenos Aires ú Campaña todo el terreno que comprende la vía férrea con el ancho de veinte metros desde que toque á los terrenos del esponente, hasta que haya llegado á su último límite, obligándose 4 que nadie lo molestara ni inquietara en el goce y tranquila posesion que el concesionario acaba de tomar en este acto.
«Y El concesionario como precio de espropiacion entregará al propietario en tiempo debido á razon de gratis co=forme resaltado de las mediciones, una vez trazada la línea de ferrocarril, y quedará otorgada la escritura en debida forma, «3° En el caso que se variase el trayecto del ferrocarril y que no se ocupase terreno alguno de propiedad de D, Miguel A. Ballester y hermanos, quedará nulo este convenio.
«Para mayor firmeza y validacion de esteacto solicitaron la aprobacion judicial.
«El señor Juez dijo que aprobaba en cuanto puede y ha lugar el presente arreglo; interponiendo al efecto la autoridad pública que inviste, firmando con los comparecientes y testigos.
«Firmado: Miguel A. Ballester. —C. Hossi.
«Testigos: F, Pietranera. — Miguel Paragiola.
«Juzgado de Paz de San Martin, firmado: Luis Naon.» Demandando 4 la Empresa del Ferro-Carril de Campana, —' pidió se declarara nulo dicho documento, por las razones que se espresan en el Fallo del Juez de Seccion.
La Empresa reconvino á la actora para que fuera obligada 4 otorgar la escritura pública correspondiente,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:159
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