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Fallos: 209:74 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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establecido un término fijo de vigencia al sistema de la doble indemnización, pues ello no le causa al recurrente ningún agravio especial. — Bs. Aires, noviembre 5 de 1946. — Juan Alvarez. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de octubre de 1947.

Y vistos los autos "Mengual Rafael v, Manufactura Algodonera Argentina, S. A., cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte demandada.

Considerando:

Que las impugnaciones referentes a los decretos 32.347/44 y 33.302/45 por la supuesta caducidad de los mismos a partir del ° de junio de 1946, deben ser desestimadas con arreglo a lo resuelto por esta Corte Suprema el 1° del corriente en la causa "Ziella Egidio v, Smiriglio Hnos", cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos en lo pertinente.

Que de acuerdo con lo establecido por el Tribunal en las causas "Castellano v. Quintana", "Lorenzo v.

Editorial Estampa", "Contanzo v. The South A. Stev y Light", también corresponde rechazar la alegada inconstitucionalidad de los arts. 45 y 67 del decreto 33.302|45 fundado en su carácter retroactivo y en la supuesta violación del derecho de propiedad.

Que la infracción del principio de la igualdad sólo puede ser alegada por aquel a quien se pretendiera imponer condiciones que no gravitaran sobre otros (Fallos: 144, 83) o sea por la víctima de dicha violación Fallos 208, 71). Como lo advierte el Sr. Procurador General en su dictamer no es el patrón demandado quien se halla en e.a situación, puesto que la desigual

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-74

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