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Fallos: 209:73 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Lo dicho se refiere a la tacha opuesta contra el decreto 33.302/45, cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad anterior al 4 de junio ppdo. ha quedado fue- !É ra del pleito (fs. 41 y 48). En cuanto al decreto 32.347/ 44, la actuación del recurrente con posterioridad a esa fecha ante los tribunales creados por dicho deereto (fs.

7, 10, 11, 25, 26 y 39), no es conciliable con su tesis sobre caducidad, pues no debió presentar escritos, peticiones y recursos de apelación a quienes, en su opinión, no eran ya jueces ni camaristas, Las tachas opuestas contra los arts. 45 y 67 del deereto 33.302/45, por su aplicación retroactiva, quedan comprendidas en las consideraciones que formulé en mis dictámenes de fechas 10 y 29 de julio ppdo. (C. 118 "°Constanzo", C. 137 "Castellano" y L. 54 "Lorenzo").

Dos son las razones con que se sostiene ser el referido art. 67 contrario al art. 16 de la Constitución: a) desigualdad entre el empleado a quien se preavisa su despido, que cobra el sueldo por el tiempo del preaviso y presta servicios aunque con horario disminuido, y otro a quien no se da preaviso, que cobra doble indemnización y no presta servicios; b) desigualdad entre los casos producidos antes y después del período de dos años en que se ha fijado la duración del régimen de doble indemnización y los producidos dentro de ese período.

Acerea de lo primero, basta observar que la desigualdad señalada existiría en perjuicio de otros empleados y no del patrón, no pudiendo este último, en consecuencia, invocar tal circunstancia como base de su reclamo. La segunda razón no es más convincente, pues la desigualdad que se invoca, ocurre cada vez que se modifica una ley, no obstando, en el caso, que se haya

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-73

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