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Fallos: 209:77 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FAUSTINO PONCE v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS FERROVIARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencia con fun" :mentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, apreciando la prueba reunida en el expediente, llega a la conclusión de que el afiliado a la Caja de Ferroviarios está imposibilitado para continuar desempeñando sus tareas y tiene derecho a la jubilación extraordinaria,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Bs. Aires, marzo 24 de 1947.

Y visto: El recurso presentado por D. Faustino Ponce contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, y Considerando:

Que el recurrente de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la ley 10.650 se le practicó el correspondiente- examen médico por intermedio de la Secretaría de Salud Pública, produciendo la misma su dietamen a fs. 80 de estos antos, en el que considera que: "D. Faustino Ponce, se encuentra imposibilitado para ejereer sus funciones de encerador vaporista, pe puede desempeñar otras compatibles con su actividad abitual y su preparación comprobada, alejadas del tránsito ferroviario"; Que teniendo en cuenta las constancias del examen médico corriente a fs. 8 y 9 del expediente 56.335-46 de la Secretaría de Salud Pública agregado ad effectum-videndi, en donde se diagnostica ""Leucoma adherente al ojo izquierdo" y asimismo en las consideraciones del referido examen, como en el dictamen de referencia se hace presente que: "puede desarrollar otras actividades compatibles con su actividad habitual o su preparación comprobada, pero que estén alejadas del tránsito ferroviario" y tomando en este caso el antecedente de que la actividad habitual y la preparación comprobada del recurrente se desarrolla toda ella con las tareas ferroviarias, este Tribunal considera que 2i mismo le alcanzan los beneficios del art.

20 de la ley 10,650,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-77

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