FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de octubre de 1947.
Y vistos: los presentes autos "Ponce Faustino v.
Caja Ferroviaria" venidos por vía del recurso extraordinario, y Considerando:
Que la sentencia en recurso, apreciando la prueba producida en autos, considera que Faustino Ponce se encuentra imposibilitado para continuar en el ejercicio de su empleo.
Que asimismo y por razones de hecho derivadas de la actividad habitual y preparación comprobada del recurrente vinculadas con las tareas ferroviarias, llega a la conclusión que Ponce es acreedor al beneficio jubilatorio (art. 20, ley 10.650).
Que tales situaciones son ajenas a las que contempla el art. 14 de la ley 48 y no pueden ser revistas por esta Corte Suprema en función del recurso federal.
Por ello y de acuerdo con el dictamen del Sr. Procurador General corriente a fs. 91, se desestima el recurso, Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoncHr — Justo L. ALvArez RoDrÍíGUEz — RonoLro G. VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:79
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