FONTANA IINOS,
MANDATO.
Los mandatarios no pueden sustituir el poder para actuar en juicio si no están expresamente autorizados al efecto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de octubre de 1947.
Considerando :
Que las circunstancias legales que esta Corte Suprema tuvo en consideración al fijar el criterio jurisprudencial de que hace mérito el auto de fs. 123 Vta, reiterado en Fallos 151, 37, no se han modificado hasta el presente, toda vez que la ausencia de disposición procesal alguna que se oponga a lo establecido por la ley 19, tít. 5", part. 3, hace inaplicable al mandato para actuar en juicio, la norma del art. 1924 del Cód. Civil, atento lo dispuesto por los arts, 1870, ine. 6°, del mismo código, y 374 de la ley 50, modifiendo por la ley 3981.
En su mérito no ha lugar a la revocatoria interpuesta y estése a lo proveído a fs. 123 vta, Acreditada que sea en forma la persongría invocada por el solicitante, hágasele saber la providencia de fs. 114 vta.
Tomás D. Casanes — FeLire S.
Pérez — Lvis R. Lone — Justo L. ALvarez Roprícvez — Roborro G. VALENZUELA,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:76
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