RAFAEL MENGUAL v. S. A, MANUFACTURERA
ALGODONERA ARGENTINA
GOBIERNO DE FACTO.
Los decretos-leyes dictados por el gobierno de facto son válidos, por razón de su origen, y continúan siéndolo durante el gobierno constitucional subsiguiente aunque no hayan sido ratificados por el Congreso. Corresponde, pues, rechazar la impugnación fundada en la caducidad de los deeretos 32.347/44 y 33.302/45 a partir del 4 de junio de 1946, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.
El art. 45 del decreto 33.302/45, en cuanto impone a los patrones la obligación imprevista de pagar el sueldo anual complementario correspondiente al ejercicio del año 1945, concluído cuando se promulgó el decreto, comportó una retroactividad requerida por exigencias de orden público, frente a la cual no existen derechos adquiridos. Por ello la norma mencionada no es violatoria de las disposie'ones de la Const. Nacional que aseguran el derecho de propiedad, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Comunes, El art. 67 del decreto 33.302/45 aplicado respecto de empleados despedidos con posterioridad a la vigencia de aquél no es violatorio del art. 17 de la Const. Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Control de Constitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad.
La supuesta desigualdad que, interpretando el art. 67 del decreto 33.302/45 en el sentido de que la doble indemnización a que se refiere comprende también la _correspondiente a la falta de preaviso, surgiría en perjuicio del empleado a quien se diera preaviso, no puede ser alegada por el patrón demandado por cobro de dicha doble indemnización.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:71
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