CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos Nacionales, Varios, El art. 67 del decreto 33.302/45, en cuanto limita a un período de dos años la duración del régimen de doble indemnización que establece, no es violatorio del art. 16 de la Const. Nacional,
DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:
Atenta la forma en que se ha concedido a fs. 41 el recurso extraordinario interpuesto a fs, 39, las cuestiones a resolver son las siguientes:
a) caducidad de los decretos 32.347/44 y 33.302/ 45, a partir del 4 de junio ppdo. ; b) inconstitucionalidad de los arts, 45 y 67 del decreto citado en segundo Ingar, por su aplicación retroactiva, y de este último por violar la norma de igualdad establecida en el art. 16 de la Const, Nacional, Respecto de lo señalado en el punto a), paréceme claro que la doctrina de las acordadas del 10 de setiembre de 1930 y 7 de junio de 1943 y de los fallos 169:309 y 201:249 , no permite llegar a la conelusión sostenida por el recurrente, En el último fallo citado léese (pág.
270) : "Vuelto el país a la normalidad, las disposiciones de tal carúcter (facultades legislativas ejercitadas por el P. E. de faeto) dejan de regir para el futuro, salvo su ratificación por el Congreso, siendo rálida su vigencia anterior con relación a los hechos realizados". O sea, EN el caso, que las relaciones jurídicas entre las partes, definidas el 25 de enero de 1946 fecha en que fué despedido el actor, debieron regirse por la legislación vigente en ese momento, sin que la posible caducidad o derogación posterior pudiera modificar los derechos nacidos durante su vigencia,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-72
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