trado por el hecho de que la mayoría de los grandes trusts han revestido la forma de compañías holding.
Y la misma ley norteamericana sobre compañías holding de servicios públicos de 1935 — Public Utility Holding Company Act —admite en su sección 1" que las actividades de aquéllas son difícilmente fiscalizables por los estados y hacen ineficaz si no imposible la reglamentación local de las compañías de servicios públicos.
Que las concesiones comportan siempre una cierta delegación del poder público — Fallos: 183, 116 — y esta nota inherente a la naturaleza de ellas debe estar presente en la dilucidación de todos los problemas que se planteen con motivo de la interpretación de las normas que las rigen. Es lo que la Corte de Tucumán ha hecho en esta parte de su sentencia. No otra cosa significa el considerar que se ha producido la violación a que se hizo referencia porque la participación en el holding diluye la individualidad del concesionario, lo cual tanto importa como hacer que la delegación aludida resulte hecha en beneficio de poderes económicos que no se tuvieron en vista al efectuarla.
Que la garantía de la igualdad ante la ley que invoca la recurrente no , ermite tampoco la modificación del fallo apelado. Es principio admitido por la jurisprudencia de esta Corte que el art. 16 de la Const, Nacional no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que el criterio de distinción no sea arbitrario, no responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinados, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo — Fallos: 205, 68; 207, 200 y los allí citados.
Que aun prescindiendo de que la sentencia en recurso no hace distinción entre los posibles substitutos
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:68
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