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Fallos: 209:588 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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e 508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA laridad en la tramitación del somario administrativo, la que se ha ajustado a las normas de procedimiento impuestas por las Ordenanzas de Aduana, única ley que debe regir en esos casos.

Que Artextil no dió cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 1 y 15 del decreto reglamentario de la ley 11.281, por lo que la resolución administrativa se ajusta al más estricto derecho.

Niega y desconoce todos los hechos que no reconozca expresamente en su contestación y en cuanto se refiere a la repetición de la multa impuesta, opone como defensa de fondo, la dortrina sentada por la Corte Suprema en numerosos fallos, entre otros, el del t. 184 pág. 162, según la cual no cabe la repetición de la multa impuesta por la Aduana, cuando ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

Considerando:

I. Que la suma que se demanda está integrada por la multa que administrativamente fué impuesta a Artextil más el importe de los derechos de importación correspondientes a los hilados cuyo destino se consideró no justificado, a lo que debe agregarse lo cobrado por intereses.

En lo que se refiere a la multa, el Juzgado del suscripto es incompetente para entender en la demanda. La Corte Suprema ha reconocido la naturaleza penal de las multas aduaneras con las que se reprimen las defraudaciones a la renta fiscal (Fallos: 184, 112 y 162; 162:224 ) y la que aquí se intenta repetir es de ese carácter, pues ha sido impuesta como sanción por falta de justificación del destino de determinada cantidad de hilados que se importaron con franquicia, liberalidad ésta que estaba condicionada a la comprobación de ese Siendo así, esa multa sólo es revisible por la Justicia Nacional, por la vía del recurso contencioso que autoriza el art.

1063 de las Ordenanzas de Aduana, recurso cuyo conocimiento es ajeno a la competencia del proveyente, Por consiguiente, las cuestiones que plantea el actor sobre la nulidad de la resolución administrativa condenatoria, la falta de fundamento de la pena impuesta y si esa resolución está o no consentida, son ajenas al eonoeimiento de los tribunales civiles (C. S, Fallos:

184; 162).

No altera esta conclusión la cireunstaneia de que la Aduana omitiera notificar la resolución condenatoria al actor, que era uno de los socios de Artextil, pues en el respectivo juicio ejecutivo, al ser intimado del pago del importe de esa multa y luego citado de remate, quedó notificado de la existencia

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-588

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