Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:583 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

a los Réditos, en el sentido de que el informe recabado no podía ser evacuado, en razón de lo dispuesto por el art. 69 de la ley 11.683 t. o.

Reiterado el pedido de informe por oficio cuyo libramiento se dispuso a fs. 28 vta., la expresada Dirección General se presentó a fs. 40 solicitando revocatoria y apelando en subsidio del anto que ordenaba la evacuación del mencionado informe, por considerar de aplicación al caso el criterio que ya había sustentado en su contestación anterior, y lo dispuesto en el art. 100 del decreto 14.341/46, del que en su concepto resulta con mayor claridad la improcedencia de la prueba requerida.

A fs. 70 el Juzgado revocó por contrato imperio :

el auto que decretaba el libramiento del oficio, pronunciamiento que fué confirmado a fs. 82 por el tribunal de segunda instancia.

Contra esa decisión interpone el demandado el recurso extraordinario de apelación, el que resulta procedente por llenar todos los requisitos exigibles para ello, y de conformidad con la doctrina sustentada al respecto por V. E. en casos análogos.

En cuanto al fondo del asunto estimo que es previo determinar si lo relativo a la admisibilidad de la prueba, debe regirse por el art, 69 de la ley 11.683, o por el art. 100 del decreto 14.341/46, actualmente convertido en ley.

Conceptúo que esa cuestión debe resolverse de acuerdo con el criterio sostenido por V. E. en el caso registrado en el t. 200, pág. 180 de la Colección de Fallos, en el sentido de que no procede la aplicación retroactiva de la ley, si esa aplicación afecta en el juicio actos conclufdos, o deja sin efecto lo actuado de conformidad con leyes anteriores.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-583

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos