textil en el domicilio de Guido Ronconi Hno, y Cía., diligencia que no pudo realizarse por cuanto esos libros estaban en poder del contador que se había designado en la convocatoria de acreedores de la sociedad primeramente nombrada. En vez de requerir de este contador los libros de comercio, se citó por edictos a Artextil, a pesar de tenerse conocimiento oficial de que había sido disuelta por escritura pública el 11 de mayo de 1938.
Vencido el término de publicación de los edictos, se condenó a Artextil a pagar una multa, además de los derechos correspondientes a los hilados cuyo destino se consideró sin justificar. Esa resolución fué notificada a Artextil en Senillosa 1753, domicilio que la Aduana sabía inexistente, Como esa notificación no pudo practicarse, se intimó a Guido Ronconi Hno. y Cía. su comparencia y entonces ésta .
presentó un escrito expresando que, por las razones que alegaba, no se consideraba parte en el juicio pero para el caso .
que la Aduana así no lo entendiera, apelaba de esa resolución condenatoria para ante la Justicia Federal.
La Administración, considerando que los recurrentes no eran parte en el juicio, ordenó devolverles el escrito y sin realizar ninguna otra notificación, liquidó los derechos y multa impuestos e inició juicio ejecutivo.
En este juicio se incurrió e» los mismos errores de procedimiento, pues a pesar de conocerse la disolución de Artextil . y el nombre y domicilio de los socios, se citó a aquella por edictos, se designó al Defensor de Ausentes y se dictó sentencia de remate, que también se notificó por edictos. Recién entonces se intimó a los socios al pago y al ser el actor citado de remate, se presentó pidiendo la nulidad de lo actuado. Su defensa no prosperó y fué condenado a pagar la suma que hoy repite.
Sostiene que la resolución condenatoria dictada en el expediente 519 C. 1938 es nula y no ha sido consentida porque no fué notificada a las partes. Las irregularidades en que allí se incurrió, han impedido a los interesados interponer los recursos que correspondían en defensa de sus derechos. Señala las irregularidades en que a su juicio se ha incurrido en el sumario administrativo como así también la falta de fundamento de las denuncias qque lo originaron, de la multa impuesta y del cobro de derechos y pide se condene a la Nación a devolverle la cantidad que reclama, con intereses y costas.
H. Al contestar la demanda, el Sr. Procurador Fiscal, pide su rechazo, con costas. Sostiene que no ha habido irregu
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:587
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