FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, diciembre 23 de 1947, Y vista la precedente causa caratulada: °Formigo, Crisildino contra Rosa, Luis sobre cobro de pesos"" — cuaderno de la prueba demandada— en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 89.
Y considerando:
Que el precedente dictamen del Sr. Procurador General puntualiza acertadamente las circunstancias con arreglo a las cuales corresponde, en la especie, prescindir del decreto 14.341/46, por aplicación de la doctrina de Fallos: 200, 180.
Que también resulta de lo dictaminado a fs. 102 que el informe pedido, limitado a la expresión de lo ganado o perdido por el demandado, según las declaraciones juradas, entre los años 1932 y 1941 inclusive, en la explotación del campo "La Isliota", llamado luego "Santa Helena", puede expedirse sin referencia alguna a terceras personas —contribuyentes o no— ya que se trata de cifras sin otra nota que la de corresponder a la explotación del inmueble referido y de tratarse de ganancias o quebrantos. En tales condiciones, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 208, 111 y los allí citados— el informe pedido es procedente, En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se revoca la resolución apelada de fs. 82.
Tomás D. Casares — Ferre S.
Pérez — Luis R. Lonear — Justo L. ALvarez Ronrícuez — Ronorro G. VALENZUELA,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:585
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