Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:589 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

de la condena y pudo entonces hacer uso del reeurso legal autes citado y en la jurisdicción federal eriminal alegar todas las defensas que tuviere contra esa condena, que reputa infundada. :

TI. Que excluído así lo referente a la multa, sólo queda por examinar la demanda en cuanto comprende lo que le fué cobrado por derechos de importación.

De las actuaciones administrativas agregadas resulta que, durante el año 1937 Artextil importó diversas partidas de hilados, con menor derecho condicional, por estar destinados al telar. Con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, debía justificar ese destino ante la Aduana y para ello presentó el estado demostrativo, que obra a fs. 1 del expediente administrativo 519 C. 1938, que ha sido traído como prueba.

Al verificar los funcionarios administrativos, la exactitud de los datos consignados en ese estado, comprobaron que se hacían figurar como mermas, cantidades que excedían las autorizadas por la reglamentación, en la proporción que se detalla en los informes de fs. 3 y 22 del citado expediente. Denunciaron también, en esa oportunidad, que entre las cantidades de hilados que según el estado demostrativo pasaban como saldo en existencia, al año 1938 y las que arrojaban los libros de comercio, según inventario practicado el 31 de diciembre de 1937, había una diferencia de 100 kilos 269 gramos de hilados de seda artificial y 8 kilos 631 gramos de hilados de seda natural, enyo destino no estaba así justificado.

Las nuevas comprobaciones hechas por la Administración confirmaron esos datos, establecióndose igualmente, que Artextil no había comprobado el destino dado a los hilados que le quedaron como saldo en existencia al 31 de diciembre de 1937 y que mantuvo en su poder hasta la fecha de su disolución, en abril 15 de 1938.

Por todas esas cantidades en hilados se liquidaron las diferencias de derechos, entre los que pagó Artextil al importarlos y lo que correspondía con arreglo a la Tarifa de Avalúos.

II. Como en el juicio ejecutivo, en el que se perseguía el cobro de esos derechos, no se obtuviera ningún resultado, por haberse disuelto con anterioridad Artextil, el Fisco dirigió su acción contra los socios que la habían integrado J así hizo efectivo su erédito de Guido Ronconi, que había sido uno de esos socios y quien se había hecho cargo del activo y pasivo de la sociedad disuelta.

IV. Pretende el actor que carece de fundamento el cobro de esos derechos, puesto que no se ha probado que Artextil

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos