FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de diciembre de 1947. Y Y vistos los autos "Ronconi Guido v, la Nación sobre repetición de impuestos"', en los que se ha concedido el recurso ordinario a la parte actora.
Considerando :
Que a lo resuelto en la sentencia apelada sobre improcedencia de la acción civil de repetición de una multa que tiene carácter penal el recurrente objeta no haberse cumplido en este caso la condición a que se refiere el art. 1063 de las Ord. de Aduana para considerar firme la resolución que la impuso pues él no consintió dicha decisión en el juicio contencioso, La objeción no conmueve el fundamento de esta parte de la sentencia, pues si no cabe repetición civil de una multa penal —lo que el recurrente no niega—, ello quiere decir que los recursos del multado para obtener la liberación de la pena tienen que ejercitarse en el procedimiento contencioso donde la multa se impone o en la ejecución de ella si se pretende, como aqui, que en aquellas actuaciones no se le dió oportunidad de ejercitar ! los recursos legales. Alegar irregularidades del procedimiento administrativo y de la ejecución para sostener la procedencia de la acción civil de repetición, tanto importa como pretender que esta última puede ser en algún caso remedio legal en un orden que es por naturaleza ajeno a su competencia.
Que en cuanto al cobro de la diferencia de derechos corresponde mantener lo resuelto por los funda- :
mentos pertinentes de las sentencias de ambas instancias, pues si, como el recurrente lo reconoce, la prueba
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:593
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-593
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