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Fallos: 209:582 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CRISILDINO FORMIGO v. LUIS ROSA
RETRO ACTIVIDAD.
No corresponde acordar eferto retroactivo a las normas pro cesales en cuanto su aplicación afecte actos concluídos o deje sin efecto lo actuado con arreglo a las leyes anteriotes.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

"Los informes que pueden expedirse por la Dirección General del Impuesto a los Réditos sin referencia alguna a terceras personas, como es la de las ganancias o pérdidas habidas en la explotación de un inmueble, son procedentes a solicitud del propio contribuyente interesado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Uno de los puntos principales cuestionados en este juicio, se refiere a lo que D. Luis Rosa podría adeudar al actor en concepto de habilitación sobre las ganancias producidas por la explotación de nn campo de propiedad del primero.

A fs. 5 del cuaderno de su prueba, el demandado solicitó como parte de la misma : "Oficio a la Dirección General del Impuesto a los Réditos, para que informe acerca de las ganancias y pérdidas que resultan de las declaraciones juradas de D. Luis Rosa, con respecto a la explotación del mismo campo, entre los años 1932 y 1941 inclusive. Debe hacerse constar en el oficio que este informe se requiere a pedido del propio interesado D. Luis Rosa, demandado en estos autos".

Su pedido fué despachado de conformidad ordenándose a fs. 6 el libramiento del oficio, el que fué contestado a fs. 23 por la Direeción General del Tmpuesto

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-582

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