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Fallos: 209:553 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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sar que corresponde mantener el fallo apelado. — Bs.

Aires, julio 10 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de diciembre de 1947.

Y vistos los autos "El Fénix Sud-Americano v.

Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) s. contencioso", -n los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 144 contra la sentencia de fs, 140 dictada por la Cámara Federal de la Capital.

Considerando :

Que la cuestión de que se trata en este recurso extraordinario —obligación de pagar impuesto a los réditos por los que provienen de los reaseguros efectuados por la actora, sociedad comercial con asiento en el país, de seguros constituídos en el extranjero—, consiste en determinar con respecto a las operaciones mencionadas, el alcance de lo dispuesto por los arts. 1° y 25 de la ley 11.682 T. O. sobre la nacionalidad de la fuente de que provengan los réditos imponibles.

Que el art. 1" establece positivamente, y el 25 negativamente, que es renta imponible sólo la proveniente de fuente argentina, La fuente de que se trata en estos preceptos es el negocio, explotación, actividad o episodio económico que produce una ganancia de las que la ley llama "réditos" (art. 2). Fuente del rédito y causa de la ganancia se identifican en esta concepción aunque consideradas en su sentido propio las palabras causa y fuente expresen dos ideas distintas.

En el negocio, la explotación, la actividad o el epi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-553

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