Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:539 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

En su mérito se revoca la sentencia apelada de :

fs. 51. 4 Costas por su orden, atenta la naturaleza de las cuestiones debitadas y lo revocatorio del fallo.

Tomás D, Casares — FELIPE S.

Pénez — Luis R. Lonogt — :

Justo L. ALvanez Ropríuez — Roporro (Gi. VALENZUELA.

ATILIO ALIMONTIE yv. SCHULMAN Hnos, Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y uetos comunes, La cuestión referente al carácter de necidente indemnizable de la tuberculosis cuando existe relación de causa a efecto entre la labor desempeñada y la enfermedad, es de heeho y de derecho común y no da base al recurso extraordinario (1).


CAJA NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES

CIVILES v. ROSSI E HIJOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia en los juicios en que la Nación no es parte directa aunque intervenga la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles (°).

1) 17 de diciombre de 1947.

2) 17 de diciembre de 1947. Fallos: 136, 143

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos