553 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y Considerando:
Que esta Corte ha tenido ocasión de decidir que los términos °°profesión habitual o comercio" del art. 22, inc, e de la ley 11.682 —25 del T. O.— deben entenderse con el alcance de actividad regular del contribuyente con el propósito de obtener beneficio. Chusa: "Brave Rafael E. C. vs. Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos)" fallada en 15 de octubre del corriente año. Añadió entonces el Tribunal que, descartadas de ordinario las operaciones aisladas, y las simples inversiones de capital, esta actividad no es incompatible con la práctica de otra ocupación o negocio, y son indicio de ella, la continuidad de las operaciones, su importancia con relación al giro del contribuyente y al fin de luero, Que de acuerdo con lo expuesto no existe razón para prescindir de las operaciones posteriores a la que motiva el juicio, a los efectos de ¡a comprensión de la conducta de Rabinovich, en materia de compra— venta de inmuebles.
Que de las constancias de autos resulta que el actor ha realizado a partir de 1937 y hasta 1942, con regularidad operaciones de compra-venta de inmuebles —ver fs. 77 vta, y sgtes, del exp. adm. adjunto— y que a estar a las propias manifestaciones de la demanda, ello obedeció a la circunstancia de que, restringida la profesión habitual del demandante —la importación— se vió obligado a invertir su capital, en forma transitoria, en bienes raíces, vendiendo eventualmente lo comprado.
Que cn el precedente arriba citado esta Corte estableció que a los efectos de la procedencia del impuesto, en circunstancias similares a la de autos, "basta In existencia de un número de operaciones adecuado para la eficacia de la especulación en" bienes inmuebles, que en la especie está comprobado.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:538
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