partida 2594 referente al papel para envolver, es violatorio del art. 86, ine. 2?, de la Constitución Nacional (1).
ELIAS RABINOVICH v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc.
Los términos "profesión habitual o comercio" del art. 2, ine, e, de la ley 11.682 —25 del T. 0.— deben entenderne con el alcance de actividad regular del -ontribuyente para obtener beneficio. Descartades de ordinario las operaciones aisladas y las simples inversiones de capital esa actividad es compatible con la práctica de otra ocupación o negocio y son indicios de ella, la continuidad de las operaciones, su importancia con relación al giro del contribuyente y el fin de luero. No har razón para prescindir de las operaciones posteriores a la que motiva el juicio a los efectos de la comprensión de la conducta del contribuyente en materia de compraventa de inmuebles.
Habiendo realizado el actor con regularidad desde 1937 a 1942 operaciones de compraventa de inmuebles, vendiendo eventualmente los comprados, como consecuencia de la restricción de su profesión habitual de importación, debe pagar impuesto a los réditos por las ganancias obtenidas en una de esas ventas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, diciembre 17 de 1947.
Y Vista ly" precedente causa caratulada: " Rabinovich Elías contra Fisco Nacional (Ministerio de Hacienda de la Nación) (Dirección General del Impuesto a los Réditos) sobre contencioso" en la que se ha concedido el recurso ordinario de apelación a fs. 53.
— (17 de diciembre de 1917, Fallos: 105, 43.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:537
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