a 536 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es por otra parte indudable que Solari fué oído ante la Cámara y que —como el referido tribunal lo recuerda— tuvo oportunidad de pedir, si lo consideraba indispensable, sc le diera participación en nombre propio, lo que no hizo. L Que no existe así agravio suficiente al art. 18 de la Constitución Nacional que autorice a fundar en el mismo el recurso extraordinario. Conf. Fallos: 194, 220; 195, 159 y otros.
Que por lo que hace al acierto con que el Tribunal apelado ha resuelto el punto referente a la improcedencia del pago por cel Fisco de los honorarios del doctor Solari, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 234 no está fundado, por haberse omitido el planteamiento correcto de In cuestión federal respectiva, que no suple Ia mención de la jurisprudencia de esta Corte que se considera aplicable.
En su mérito se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs. 258. Hágase saber; dev. al tribunal de su procedencia; repóngase €. papel en cl juzgado de origen.
Tomás D. Casanes — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALVAREZ RoprÍGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.
SANTIAGO ORVEZABALA v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Aforo.
La introducción de "° papel común blanco para diarios sin rayas paralelas de agua", axí declarada sin observación de la Aduzna, se halle gravada con el derecho fijado en la partida 2595 de la Tarifa de Avalúos, y el decreto del P. E.
del 24 de octubre de 1936, que manda despacharlo por la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:536
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