lado, en cuanto ha sido materia de recurso. — Bs. Aires, octubre 15 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, diciembre 17 de 1947.
Y Vista la precedente causa caratulada: "Lobo :
Mateo, defraudación"" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 238, Y Considerando:
Que contra la sentencia de fs. 230 interpuso a fs.
234 don Juan S. Solari, un recurso de nulidad ante la Cámara Federal de Paraná que la había dictado, y en subsidio el recurso extraordinario para ante esta Corte, Fúndase el primero en la circunstancia de que no se dió audiencia personal al recurrente —que intervenía en los autos como defensor de Lobo— en el trámite seguido con motivo de la apelación fiscal respecto del cargo de las costas, que el fallo de primera instancia imponía al Fisco por tratarse de honorarios devengados como defensor "ad-hoc".
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el recurso extraordinario deducido subsidiariamente a uno de reconsideración es improcedente, por ser anterior al pronunciamiento que lo motiva, o sea la sentencia que resuelve el recurso, Fallos: 189, 422; 191, 366; 201, 339; causa: "Senlcine vs. Di Nápoli" fallada en 3 de diciembre del corriente año y otros.
Que esta doctrina es aplicable al caso de autos en cuanto la cuestión que funda la nulidad pedida —la falta de audiencia personal del recurrente— fué recién considerada y resuelta al decidir el recurso de nulidad.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:535
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