Eo y ° y | hs sa VALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
Tu Buenos Aires, setiembre 15 de 1943.
le Autos y vistos:
e Observando el suscripto que inadvertidamente no se ha hecho cargo en la sentencia que antecede de la argumentación e planteada por el actor y que se funda en la ley 12.578, y Peer: Considerando :
E Que el propósito informante de dicha ley no puede haber 3 sido otro que el de proveer los fondos necesarios para el pago É de los sueldos o diferencias de sueldos correspondientes a aquellos militares que ilegalmente fueron rados de sus Ue cargos o disminuidos de grado, evitándose e parte del P. E., pleitos inútiles, pero nunca el de amparar situaciones obtenidas irregularmente o al margen de la ley. La sola cirE cunstancia de que el actor haya podido figurar en la nómina E que sirvió de base para establecer el monto de ln suma necesaria u dicho efecto, nu puede constituir fuente de derechos ni es razón valedera que hara al uetor acreedor a los beneficios que pretende, .
E Por tanto, dése por ampliados con los expuestos, los fun damentos de la sentencia dictada en este juicio seguido por Isidoro Grun contra la Nación sobre reintegración de grado y militar y cobro de sueldos, — Alfonso E. Poceard, SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL y Buenos Aires. noviembre 16 de 1945.
Considerando :
E 1 En cuanto al recurso de nulidad, interpuesto por el actor a fs. 68, contra la sentencia de fs. 63, procede observar que el argumento de que el Juez a-qu0 haya omitido en agnélla avocarxe el examen de una de las enestiones planteadas no | tiene consistencia alguna, puesto que esa "segunda euestión articulada, o sea la aplicación de la ley del Congreso núm.
o 12.578", ete., ha sido especialmente considerada en la ampliación de fundamentos de fs. 67. Esa ampliación de fundake mentos, aunque sea breve, resulta suficiente para subsanar la y nulidad que hubiere, y por ello se lo desestima.
E 2) En cuanto al de apelación :
Que el art. 19, ine. 2 de la ley 9675, establere que el É grado y estado militar se pierden por condena a la pérdida + del grado como pena principal o accesoria impuesta por los E p
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:502
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