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Fallos: 209:500 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| -. 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En efecto, al actor como a aquél, se lo destituyó de su emples de teniente Tor infrocción el met 068 de CIL deTe ficia Militar, aunque en su caso no mediaba reincidencia en la falta. Pero aun así, no podía el P. E., 4 años después, en el año 1929, revocar por sí un acto firme, como era el decreto del 26 de octubre de 1995, que lo destituró de an carro, tin observar las preseripciones legales y reglamentarias y aduciendo solamente que había mediado error judicial en la baja.

Quiere decir que en el caso del actor el acto firme del P. E. era el decreto del 26 de octubre de 1925, acto administrativo que aparece revoendo por el del 24 de mayo de 1929, "°por una diversa apreeiación o interpretación de los elemen tos de juicio", sin recurrir a los medios legales o reglamentarios correspondientes. Ello hace de estricta aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema en el citado caso del ex-teniente Caffaro, porque el P. E. ""reconsideró la propia estimación de la prueba".

Por tanto, el acto firme ha sido el decreto del 26 de octubre de 1925 y los decretos posteriores que anulaban o dejaban sin efecto a aquél, carecen de valor para conferir derechos irrevocables, como se pretende.

Queda por considerar el alcance o aplicación que pudiera tener al preus el art. 24 de la ley 12.578. A estc respecto y cualqu sea la amplitud que se le atribuya a esa disposición, eabe recordar los motivos que indujeron al P. Ea proyectar ese artículo y al Congreso a sancionario, que no fueron otros que evitar juicios que la Nación habría de perder de acuerdo a alguna jurisprudencia sentada por ¡a Corte Suprema. El hecho de que el nombre del actor se incluyera en las planillas remitidas por el P. E. para fundar el proyecto de ley se debe a un error, por cuanto se creyó que el mismo se encontraba en la misma situación del caso resuelto por aquel Alto Tribunal.

Por todo lo manifestado, pide el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando :

Que el P. E., por decreto de fecha 26 de octubre de 1925 :

destituyó al actor del cargo de teniente, por entender que había infringido disposiciones coneretas del Cód. de Justicia Militar.

En tal situación, a éste le quedó el recurso que le acuerda el art. 21 de la ley 9675, de intentar sú reincorporación probando en el término de 2 años que su separación se debía

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-500

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