FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 10 de diciembre de 1947.
Y vistos los autos " Estado Nacivnal Argentino v.
Italia viuda de Magrini, expropiación", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 172 por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia de fs. 170 y por el mismo (fs. 176) y el perito ingeniero Fernando Sánchez Sarmiento (fs. 177) contra la resolución de fs. 175 vta. que regula los honorarios de este último.
Considerando:
Que la sentencia recurrida funda sus conclusiones esencialmente en la pericia mandada practicar por el tribunal de segunda instancia, lo que obliga a considerar dicho informe en sus aspectos fundamentales.
Que la pericia establece el valor del terreno expropiado promediando los precios obtenidos mediante la prueba testimonial rendida en primera instancia y los que establecen las ventas de predios situados en lugares próximos, La prueba testimonial no puede aceptarse para recibir opiniones o apreciaciones, pues ésta es misión de los peritos y no de los testigos, que deben referirse siempre a hechos. Queda como elemento de juicio —además de la avaluación fiscal, la manifestación de la demandada contenida en la carta de fs. 9 y la tasación de la hijuela agregada a fs. 23— el precio de las transferencias relacionadas en el informe de fs. 193 a 125, cuyo promedio establecido por el perito es de cuatrocientos cincuenta pesos la hectárea, libre de mejoras, precio que corresponde aceptar como equitativo para el terreno expropiado.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:485
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